El Reglamento de Servicios Digitales (DSA “Digital Service Act”) ha entrado íntegramente en vigor. Pero, ¿conoces sus efectos jurídicos?
05.03.2024
Aprobado a finales de 2022, y junto a la DMA (“Digital Market Act”), se han generado a todos los niveles muchas expectativas debido a que ambas normas se configuraron como un referente mundial a la hora de regular los servicios de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. En este sentido hay que resaltar que, tras su entrada parcial en vigor el pasado año, desde el 17 de febrero la DSA es aplicable a todos los prestadores de servicios de intermediación.
¿Cuáles han sido los objetivos fundamentales de la referida normativa? Esencialmente, establecer un marco en el cual los operadores de internet presten los servicios de manera segura, con el target adicional y necesario de proteger a los usuarios. Junto a ello, la DSA tiene como objetivo adicional fomentar el crecimiento, innovación y la competitividad en el mercado digital, a la vez que permitir la expansión de todas aquellas plataformas de menor tamaño.
Si ponemos la vista en Europa, la Comisión Europea mencionaba en su overview publicado en su página web, las siguientes conclusiones sumamente ilustrativas; al respecto:
"Su principal objetivo es prevenir las actividades ilegales y nocivas en línea y la difusión de desinformación. Garantiza la seguridad de los usuarios, protege los derechos fundamentales y crea un entorno justo y abierto para las plataformas en línea"
Tras esta clara declaración de intenciones, para entender sus implicaciones jurídicas de manera sencilla y resumida, vamos a desgranar las principales novedades de la misma:
– Incumplimiento de las obligaciones de la DSA
– Incumplimiento de las medidas cautelares
– Incumplimiento de los compromisos
Imposición sanciones periódicas de hasta el 5% del volumen de negocios medio diario mundial por cada día de retraso en el cumplimiento de soluciones, medidas cautelares, compromisos.
Como causa directa de las previsiones enunciadas previamente, desde el pasado verano las plataformas comenzaron a realizar cambios en sus sistemas e interfaces en línea con el contenido de la DSA.
Asimismo y al día siguiente de su íntegra aplicación la Comisión Europea anunciaba que había iniciado un procedimiento formal para evaluar si TikTok puede haber infringido la DSA en ámbitos relacionados con la protección de los menores, la transparencia publicitaria, el acceso a los datos para los investigadores, así como la gestión de riesgos del diseño adictivo y los contenidos nocivos. Tras la incoación formal, y sobre la base para lo bueno y para lo malo de que la DSA no establece ningún plazo legal para poder fin a los procedimientos formales, la Comisión continuará recabando pruebas de la indicada Red Social, en cuyo proceso sin duda contará con un elevado seguimiento mediático.