Nuevos requisitos legales de acceso a las subvenciones públicas

18.07.2023

 
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, modificó el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e introdujo un nuevo criterio de acceso a las subvenciones públicas cuyo importe fuera superior a 30.000 euros, vinculado con la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
 
Ello no obstante, desde su aprobación, dicha previsión estaba generando no pocas dudas interpretativas y problemas en su aplicación.
 
En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en vigor a estos efectos desde el 30 de junio de 2023), ha modificado, entre otras muchas cuestiones, este requisito de acceso a las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, todo ello, según se indica en la exposición de motivos de dicho Real Decreto-ley, con el fin de minimizar la incertidumbre generada y clarificar el modo de acreditación del referido requisito ante la Administración.
 
Es sabido que, conforme al artículo 4 de la citada Ley 3/2004, los pagos en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración (pagos a proveedores) deben sujetarse a los siguientes plazos máximos:

  • Con carácter general, se aplica un plazo de pago a proveedores de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, que puede ampliarse hasta los 60 días naturales mediante pacto de las partes.

  • Si se hubiera establecido un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes o los servicios, el plazo de pago será de treinta días (ampliable por pacto hasta un máximo de 60 días naturales) después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

  • Finalmente, se permite agrupar facturas a lo largo de un periodo no superior a 15 días, «siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha».
 
Pues bien, con anterioridad a la reforma operada por el Real Decreto 5/2023, dicho requisito afectaba formalmente a todos los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, y la forma de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago dependía, para las sociedades mercantiles, de si podían o no presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
 
De esta forma, (i) las empresas que podían presentar la referida cuenta de forma abreviada debían efectuar una declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004; mientras (ii) el resto de las sociedades debía acreditar esta circunstancia mediante una certificación de un auditor, que debía atender «al plazo efectivo de pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».
 
Así las cosas, el Real Decreto-ley 5/2023 ha introducido las siguientes novedades:

  • Se precisa, en primer lugar, que este requisito de acceso se aplica a las personas físicas y a las jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, que realicen operaciones comerciales y de subcontratación con otras empresas y con la Administración.

  • En segundo lugar, a efectos de la Ley General de Subvenciones, se ha establecido que se entenderá cumplido el requisito de continua mención cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la repetida Ley 3/2004 en un periodo determinado (ejercicio anterior o fecha de referencia, según proceda) sea igual o superior a un 90% sobre el total de pagos a proveedores.

  • En tercer lugar, se ha previsto específicamente que cualquier financiación que permita el cobro anticipado por parte del proveedor se considerará válido para cumplir este requisito, siempre y cuando el cliente asuma su coste y no haya posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

  • En cuanto a la forma de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago, se ha señalado lo siguiente:

    - Para las personas físicas y jurídicas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la forma de justificar el cumplimiento pasa a ser una certificación, suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004.

    - Para las personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la acreditación se realizará mediante una certificación emitida por un auditor inscrito en el ROAC en la que figure una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento (igual o superior a un 90% sobre el total de pagos a proveedores realizados en el ejercicio auditado) de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    En el caso de que no sea posible emitir esta certificación del auditor, la acreditación se efectuará mediante el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado también por un auditor inscrito en el ROAC. Dicho informe habrá de confeccionarse sobre la base de la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, y deberá concluir sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004; o en el caso de que se detectasen esas excepciones, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido (igual o superior a un 90% sobre el total de pagos a proveedores). Los términos de la revisión se desarrollan en el artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de ellos cabe descartar: (i) que se excluye del detalle de las facturas pendientes de pago a proveedores aquéllas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades; y (ii) que el «Informe de Procedimientos Acordados» tendrá una validez de 6 meses desde la fecha tomada como referencia para la muestra.

  • La acreditación del cumplimiento del requisito, en las formas antes señaladas, se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional, siempre y cuando no se indique otro plazo o momento en las bases reguladoras.

    Si la certificación del auditor o el «Informe de Procedimientos Acordados» no puede obtenerse antes de la fecha límite para su presentación, se deberá presentar un comprobante de haber solicitado dicho medio de acreditación. Una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en cualquier caso, deberá hacerse antes de la resolución de concesión.

  • Para acabar con las modificaciones incluidas en esta norma, debemos asimismo significar que, entre las disposiciones transitorias del Real Decreto-ley 5/2023, se ha previsto que la reforma comentada en la presente circular se aplique a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, sin necesidad de cambiar las correspondientes bases reguladoras de la concesión.
 
Por último, procede recordar que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, que hemos citado al inicio de la presente circular y que introdujo modificaciones en el régimen de las subvenciones, recogió una nueva condición, relacionada con los plazos de pago, para aceptar gastos como subvencionables. Así, en virtud de dicha Ley, solo se aceptan como gastos subvencionables aquellos que se hubieren abonado en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que sea de aplicación (e.g. comercio minorista o ámbito alimentario) o, en su defecto, en la Ley 3/2004 de continua mención. Siendo así, además de cumplir con las condiciones señaladas con anterioridad para acceder a las subvenciones y obtener la condición de beneficiario, también se debe tener presente que, una vez se obtiene una subvención, la aceptación de unos gastos como subvencionables vendrá condicionada a que dichos gastos se hayan abonado dentro de los plazos de pago previstos en la normativa aplicable.