2026.01.20
Navarra | Comunicaciones especiales a realizar en enero
A modo de recordatorio, destacamos una serie de cuestiones que deben ser objeto de comunicación en enero y febrero del año 2026, así como las novedades más relevantes incorporadas en las declaraciones informativas anuales y en materia de retenciones:
- Modelo 190 – Resumen anual de retenciones por rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios:
Se declaran las cantidades pagadas y retenidas durante el ejercicio 2025. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 715 y 745 durante el referido ejercicio.
Se amplía la cumplimentación del campo “Reducciones” en el caso de determinados rendimientos irregulares (prestaciones derivadas de las claves “E”, “F”, “G”, “H”, “I”), a fin de facilitar el previo conocimiento de la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de periodo de generación superior a dos años.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 193 – Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario:
En este modelo se relacionan las declaradas en los modelos 716, 746, 747 y 748 durante el año.
Adicionalmente, se declaran los pagos de rentas a otras sociedades que normalmente están sujetos a retención, pero que gozan de alguna exoneración (e.g.: (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5% mantenidas durante un plazo ≥ 1 año; (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal, como pagos a Administradores, intereses, dividendos, etc.).
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores inmobiliarios:
Se declaran los repartos de prima de emisión o reducciones de capital con devolución a aportaciones en favor de personas físicas, cuando aplique la exoneración de practicar retención en estas operaciones.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 296 – Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin establecimiento permanente:
Se informan los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas o abonadas, respecto de las que (i) se han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o, (ii) no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelos F-66 y F-69 – Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mensual y trimestral:
Si el volumen total de operaciones supera el importe de 6.010.121,04 euros en 2025, (la entidad adquiriría la condición de Gran Empresa a efectos del IVA) nace la obligación de presentar mensualmente las declaraciones de IVA y Retenciones en 2026 y de llevar los Libros Registro de IVA a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Aunque en Navarra no existe una declaración censal en la que deba comunicarse que se ha superado dicho volumen de operaciones, es aconsejable presentar un escrito a Hacienda Foral de Navarra para poner de manifiesto esta circunstancia.
Si el volumen total de operaciones supera el importe de 12.000.000 euros en 2025 y se opera en distintos territorios, nace la obligación de presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y de Retenciones del IRPF de administradores y dividendos en función del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
Es necesario comunicar tal circunstancia en los datos complementarios de la declaración del último periodo a presentar en enero de 2026, indicando la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio.
Se puede optar por la aplicación de la prorrata especial para el propio ejercicio 2025, opción que se incorporará en el Resumen Anual a presentar en enero de 2026.
El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo F-50 / 347 – Declaración anual de operaciones con terceros:
Se declaran las operaciones realizadas en 2025 que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido).
El plazo de presentación comprende el mes de febrero de 2026.
- Modelo 811 y 812 – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
Se debe comunicar la modificación del valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, por haber superado el valor catastral total el importe de 1.202.020 euros, lo cual conlleva obligación de pago del IAE y exoneración de retención por parte del arrendatario, siempre que este no sea contribuyente navarro. En caso de una reducción por debajo del referido importe, el efecto será el contrario.
Adicionalmente, se deberá comunicar la modificación del valor catastral cuando se haya producido una variación del mismo en más o en menos, superior al 20%.
Se deben comunicar los metros cuadrados vendidos durante 2025 por las promotoras inmobiliarias y los espectáculos celebrados en 2025 por las empresas de espectáculos.
En general, se deben revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE.
- Modelo F-65 – Comunicación de la cifra neta de negocios (IAE):
Se comunica, por parte de los sujetos pasivos del IAE en Navarra que sean contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR y no presenten declaración de estos en Navarra, la cifra de negocios del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE.
En el supuesto de grupos de sociedades (artículo 42 Código de Comercio), la comunicación de importe neto de la cifra de negocios del grupo deberá efectuarse por las entidades dominantes.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas:
Las entidades sin fines lucrativos, partidos políticos, titulares de patrimonios protegidos, sindicatos de trabajadores, colegios profesionales, entidades que reciban cantidades derivadas de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social declaradas de interés social, las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural, social, medioambiental o deportivo, deben declarar los donativos percibidos durante el ejercicio 2025.
Se introducen novedades en el modelo como consecuencia de la Ley Foral 17/2025, que afectan a las personas físicas patrocinadas. Estas pasan a tener obligación de informar, a través de este modelo, de las cantidades por publicidad derivadas de contratos de patrocinio, a fin de que el patrocinador pueda aplicar la deducción.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 180 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, correspondientes a contribuyentes del IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes):
En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 759 y 760 durante el año. Deberán cumplimentarlo las personas físicas con actividad económica, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas -tanto públicas como privadas-, que hayan contratado el alquiler de un inmueble, para dedicarlo a su actividad.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 187 – Declaración informativa de las acciones o participaciones representativas, del capital o del patrimonio de institución de inversión colectiva, y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos:
Se declaran las rentas o ganancias patrimoniales y retenciones obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva y las transmisiones de derechos de suscripción correspondientes al ejercicio 2025. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en los modelos 781 y 780 durante el año.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 223 – Comunicación de datos relativos al régimen de consolidación fiscal del IS:
Se informa la renuncia/baja del grupo de Consolidación Fiscal.
El plazo es de 2 meses a contar desde la finalización del último periodo impositivo de la aplicación del Régimen de Consolidación Fiscal.
- Modelo 345 – Declaración informativa. Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
Se informa de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas, correspondientes a: planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 5 de febrero de 2026, ambos inclusive.
- Modelo 238 – Declaración informativa para la comunicación por parte de operadores de plataforma:
Los sujetos que tengan la condición de operadores de plataforma deberán declarar la información señalada en el artículo 62 ter.B).1 del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, correspondiente al ejercicio 2025.
El plazo de presentación es el mes de enero de 2026.
- Ampliación del plazo para ejercer la renuncia a la aplicación del método de estimación directa especial:
De manera extraordinaria, se amplía hasta enero de 2026 el plazo para el ejercicio de la renuncia al método de estimación directa especial en sede de la determinación del rendimiento de actividades empresariales o profesionales del IRPF para aquellos sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.