Legal & Fiscal
Itzuli

2026.01.28

Gipuzkoa | Comunicaciones especiales a realizar en enero

Como cada comienzo de año, aprovechamos para recordar una serie de comunicaciones que han de realizar las empresas antes de la finalización de enero[1]:

  • Umbral 6 M€ - Declaraciones mensuales (retenciones e IVA) y SII en 2026:

Si una empresa ha tenido en 2025 un volumen de operaciones a efectos del IVA > 6.010.121,04 de euros, ha de comunicar su consideración de “gran empresa” durante el mes de enero: modelo 036- casilla 89. Esto conllevará la presentación de declaraciones mensuales de retenciones, IVA, SII, etc. durante 2026.

En sentido inverso, si el volumen de operaciones ha pasado a ser ≤ 6.010.121,04 euros, se comunicará la pérdida de la condición de “gran empresa” y las declaraciones pasarán a ser trimestrales.

  • Umbral 12 M€ - Tributación por volumen de operaciones en 2026 ante distintas Administraciones Tributarias:

Si una empresa ha tenido en 2025 un volumen de operaciones, conforme queda definido en el Concierto Económico, > 12.000.000 euros, ha de comunicar la obligación de tributar por volumen de operaciones ante distintas Administraciones Tributarias durante el mes de enero: modelo 036 - casilla 163.

Asimismo, se deberán presentar las correspondientes comunicaciones de alta en las restantes Administraciones Tributarias en las que se vaya a operar.

La tributación por volumen de operaciones conllevará la presentación de las correspondientes declaraciones del IS y del IVA en proporción al volumen de operaciones realizado durante el ejercicio en cada territorio en el que se opere.

Asimismo, deberá verificarse que no se produce ningún cambio en la normativa del IS aplicable, para aquellos casos en los que se realice en Territorio Común ≥ 75 % del volumen de operaciones.

  • Rendimientos de capital mobiliario no sometidos a retención en el IRPF, IS o IRNR —con establecimiento permanente— (modelo 193):

En el modelo 193 de Resumen anual de retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario se declaran, entre otras, las rentas no sujetas o exentas de retención.

A modo ilustrativo, se declaran (i) dividendos percibidos por socios personas jurídicas con una participación ≥ 5 % mantenidas durante un plazo ≥ 1 año (que cumpla con los restantes requisitos para disfrutar de exención); (ii) rentas abonadas a una empresa del mismo grupo de consolidación fiscal (como pagos a administradores/consejeros personas jurídicas, intereses, dividendos, etc.); y (iii) dividendos repartidos por sociedades patrimoniales a sus socios personas físicas, etc.

  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRNR sin establecimiento permanente (modelo 296):

En el modelo 296 de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente se declaran, entre otras, las rentas exentas de retenciones tanto por aplicación de la normativa interna —artículo 14 de la Norma Foral 16/2014, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes— como por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional.

Asimismo, existe obligación de declarar, pese a no estar sujetas a retención por no quedar sujetas al IRNR, las rentas del trabajo satisfechas a trabajadores que vayan a adquirir la condición de no residentes como consecuencia de su desplazamiento al extranjero —expatriados— siempre que se haya presentado el correspondiente modelo 247 con objeto de comunicar a la Administración, a efectos de retenciones, que el trabajador va a adquirir la condición de no residente.

  • Reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión no sujetas a retención en favor de personas físicas (modelo 198):

A modo de recordatorio, las cantidades devueltas o distribuidas en favor de personas físicas no sujetas a retención deberán informarse en el modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

  • Participación en la financiación de proyectos de I+D+i, de fomento de la cultura y de proyectos medioambientales (modelo 20F):

Los financiadores deberán presentar el modelo 20F de comunicación de la participación en la financiación de este tipo de proyectos, a más tardar, el mes siguiente a la finalización del período impositivo en que se formalice el contrato de financiación.

No obstante, en el caso de la participación en la financiación de proyectos medioambientales, para el primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2025, la comunicación se podrá realizar desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2026.

  • Prorrata especial:

Opción para la aplicación de la prorrata especial con la presentación del modelo 390/393 con efectos para el año 2025.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Durante el mes de enero, se deberán comunicar (i) los metros cuadrados de terrenos y/o edificaciones vendidas durante 2025 por las promotoras inmobiliarias y (ii) los espectáculos celebrados por determinadas empresas de espectáculos (modelo 840).

Asimismo, con carácter general, se recomienda revisar los elementos tributarios declarados a efectos del IAE (potencia instalada, valor catastral de los inmuebles destinados al alquiler a terceros, etc.) a efectos de realizar las oportunas comunicaciones de las variaciones de los elementos tributarios (modelo 840). Tiene la consideración de variación la oscilación de elementos tributarios superiores al 20 %. El plazo general para la comunicación de las variaciones es de un mes desde la fecha en que se producen las mismas.

Para los arrendadores de inmuebles, téngase en cuenta que, en caso de que el valor catastral de los inmuebles arrendados pase a superar los 601.010 euros, resultará de aplicación la exoneración de retención en las rentas satisfechas por el alquiler por parte del arrendatario. Asimismo, una reducción de valor catastral por debajo del referido importe conllevará el efecto contrario.

Por su parte, entre el 1 de enero y el 14 de febrero, los sujetos pasivos del IAE en Gipuzkoa, que no presenten declaración del IRPF, IS o IRNR en Gipuzkoa, deben comunicar, a través de la presentación del modelo 842, el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE, esto es, el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo correspondiente al ejercicio 2024.

[1] Dado que el 31 de enero de 2026 es sábado, algunas comunicaciones podrán presentarse el lunes 2 de febrero.