Mar de fondo tras la “moratoria concursal”

26.07.2021

 
 
¿Cuál ha sido la respuesta del Gobierno español ante la más que delicada situación de determinados sectores de la economía productiva afectados por la pandemia? Pues, una de ellas, establecer una moratoria para el cumplimiento de la obligación de presentar el concurso de acreedores, primero hasta 31 de diciembre de 2020, luego hasta el 14 de marzo de 2021 y finalmente, por medio del Decreto Ley 5/21, hasta el 28 de febrero de 2022. Ahora bien, esta medida que inicialmente pudiera parecer balsámica, aflora en la superficie riesgos objetivos y sustanciales que comprometen no solo la viabilidad de la empresa insolvente, sino a toda la cadena y agentes implicados con la misma: clientes, proveedores, hacienda, seguridad social...
 
A pesar de la imagen negativa asociada a la Ley Concursal, entre sus objetivos está preservar la conservación de cualquier negocio, bien facilitando la refinanciación de deuda, bien facilitando la venta a terceros de alguna unidad productiva (conjunto de elementos y personas autónomo con capacidad de continuar con la actividad). Para ello, entendiendo que en determinadas situaciones de crisis el mero transcurso del tiempo no hace sino complicar la situación de una compañía y su viabilidad, la Ley permite a la empresa en dificultades anticiparse a la insolvencia, y establece un escenario en el que resulta obligatorio presentar el concurso (dos meses a contar desde que se ponga de manifiesto la insolvencia); imponiendo responsabilidades personales para los administradores que presentasen un concurso con retraso.
 
Con esta moratoria, se lamina ese carácter general y, ahora, y con independencia del estado de insolvencia en el que ya se encuentre una compañía, ésta no tiene la obligación legal de presentar el concurso de acreedores hasta el 28 de febrero de 2022.
 
Así, la respuesta del Ejecutivo lejos de facilitar la viabilidad de las compañías, podría hacer que situaciones coyunturales de insolvencia derivadas de lo excepcional de la situación provocada por el COVID-19 puedan devenir en situaciones irreversibles dentro de unos meses. Por ejemplo, una empresa insolvente, con un endeudamiento importante con la banca, con Hacienda y Seguridad Social, que empieza a pagar nóminas con retraso a sus trabajadores y a retrasar pagos a proveedores, no cuenta con un escenario favorable, fuera del concurso, para acometer los cambios necesarios que reviertan su situación. Lo probable es que, con el escaso margen de actuación que tiene esa compañía por la ausencia de tesorería, y con la desmotivación propia que dicha situación genera en todo el personal, la situación se agrave en lugar de mejorar. Es frecuente que, en este escenario, se produzcan conflictos laborales, que deriven en huelgas, salida de trabajadores clave para la compañía o búsqueda de alternativas exentas de riesgos por parte de los clientes.
 
Continuamente se asocia el concurso de acreedores de una compañía con su liquidación, sin valorar las herramientas que este proceso observa. Y es que el empresariado, por una suerte de proteccionismo cultural de lo propio, ve generalmente en el concurso la última de las alternativas y suele recurrir a este proceso sin margen de reacción, sin ningún tipo de liquidez o de confianza, escenario que se ve fomentado con esta nueva moratoria.
 
El hecho de que se permita acrecentar las deudas de una compañía durante estos meses, sin que ello tenga mayores consecuencias legales, hace que se agigante el problema que, más allá de afectar a la propia compañía y a sus trabajadores, afectará a sus proveedores, que se exponen al riesgo de contagio ante la imposibilidad de recuperar su deuda, así como al crédito frente a las administraciones públicas, que también verán reducidas las posibilidades de recuperación de sus deudas.
 
En Euskadi, por desgracia, hemos sido testigos de diversos cierres de históricas empresas con gran arraigo en la zona que, a pesar de ser factible su viabilidad, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos a tiempo han optado por la estrategia de la “patada a seguir”, estrategia que les ha llevado definitivamente a su desaparición debido a la imposibilidad de gestionar un endeudamiento finalmente descontrolado.
 
Los agentes relacionados con el derecho concursal han trabajado en los últimos años en la agilización de las ventas de unidades de negocio viables, en el logro de rápidas refinanciaciones o en la búsqueda de acortar los plazos del proceso. Ahí están respuestas como el Pre-pack concursal de los Jueces Mercantiles de Barcelona o la Guía aprobada de los Jueces Mercantiles de Madrid, las refinanciaciones bancarias previas al concurso, que vinculan a entidades financieras minoritarias disidentes o la propuesta anticipada de convenio.
 
La aprobación de esta nueva moratoria va en sentido contrario a todas estas tendencias y genera un mar de fondo de consecuencias incalculables cuyo efecto veremos cuando el oleaje toque tierra.
 
Juan Recalde
Abogado en BSK Legal & Fiscal
 

 

Artículo publicado en  Diario Vasco  24 de Julio 2021.