La baja laboral en tiempos de COVID-19

10.09.2020

 “Cuando se trata de una baja laboral derivada de la COVID-19 la entidad que tiene que emitir la misma es Osakidetza (en el País Vasco), es el médico de cabecera. Así, cuando una persona detecta que tiene los síntomas que caracterizan al virus o una persona cercana que haya dado positivo por COVID-19 lo que tiene que hacer es llamar a su médico de cabecera y éste es quien debe expedirle la baja laboral”.

Así respondía en el programa Boulevard de Radio Euskadi Eduardo Nieto, abogado experto en derecho laboral en BSK Legal & Fiscal. “Estas bajas”, ha aclarado, “que tienen una prestación como si fuesen un accidente de trabajo, aunque mejorada porque se pagan desde el primer día y se paga el 75% de la base reguladora, se asimilan a las de accidente pero no son un accidente de trabajo, salvo que el contagio se haya producido en el entorno laboral y se haya podido demostrar. En general son bajas por enfermedad común cuya prestación es la de accidente de trabajo”. 
 
“¿Se deben conceder este tipo de bajas a todas las personas que tienen la obligación de estar aisladas aunque no hayan sido positivos?”, ha preguntado Ander Arzak, director del programa. “Hay mucha casuística con el aislamiento y es un tema complicado”, ha advertido Nieto. “El aislamiento por contacto estrecho, es decir, aquella persona que tiene un familiar conviviente y es positivo en COVID-19 está dentro de los supuestos para ser objeto de baja médica”.
 
Ahora bien, ha precisado, “los aislamientos sin contacto estrecho -que está en pleno debate con la vuelta al colegio de los escolares- no tienen derecho a baja médica. Tienen que esperar a que el servicio de salud les haga la PCR correspondiente para dilucidar si son positivos o negativos. Hay una especie de limbo sobre las personas que por prudencia deben aislarse pero no son convivientes con un positivo”.