¿Cuál es el procedimiento para dar de baja en la Seguridad Social a personas fallecidas?
27.06.2019
Un reciente informe del Tribunal de Cuentas sobre el pago de pensiones no contributivas ha suscitado interés al respecto del procedimiento para dar de baja en la Seguridad Social a personas fallecidas y así interrumpir el pago de la pensión. ¿Qué hay que hacer?, es la pregunta que se hacían en el programa de Euskal Telebista “Está pasando” y que contestó Eduardo Nieto, Responsable Área Laboral BSK Fiscal&Legal: Hay que presentar una instancia en el plazo de 30 días ante la Seguridad Social si son prestaciones contributivas (derivadas de las cotizaciones); y si no son contributivas (que es el caso que aborda el Tribunal citado) entonces hay que presentar esa instancia en la Consejería de Trabajo o Política Social de cada comunidad autónoma.
Ahora bien, si se ha sobrepasado el plazo de 30 días de comunicación del fallecimiento y se ha percibido una cuantía superior ha de devolverse a la administración. Normalmente en estos casos, no se producen sanciones. Estas solo se producen en caso donde hay mala fe o se ha demostrado fraude.